Estatutos

Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria del 20 de febrero de 2025.

Artículo 1. Denominación y naturaleza

1.1. La Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular (SEMNIM) es una asociación de derecho privado, de carácter científico y profesional, sin ánimo de lucro, que agrupa a médicos especialistas y en formación de Medicina Nuclear y a otros profesionales relacionados que así lo soliciten.

1.2. Se rige por la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002), sus normas complementarias y sus propios Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad

2.1. La Sociedad tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio

3.1. La SEMNIM tiene nacionalidad española.

3.2. El domicilio social radica en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Santa Isabel N.º 51, CP 28012, Madrid.

Artículo 4. Ámbito de actuación

4.1. La SEMNIM desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito nacional.

4.2. El ámbito de conocimiento de la SEMNIM es el de la especialidad médica de Medicina Nuclear, es decir, el relacionado con el uso diagnóstico o terapéutico de la radiación producida a nivel del núcleo atómico de isótopos radiactivos, en sus distintos ámbitos (asistencia, investigación, docencia, calidad y gestión).

Artículo 5. Duración

5.1. La SEMNIM se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6. Reglamento General de Funcionamiento

6.1. Los procedimientos operativos de desarrollo de estos Estatutos están descritos en el Reglamento General de Funcionamiento de la SEMNIM (en adelante, el Reglamento).

6.2. El Reglamento será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

6.3. La Junta Directiva puede crear o modificar procedimientos específicos del Reglamento por razones de urgencia debiendo ser posteriormente validados en la siguiente Asamblea General.

Artículo 7. Fines

7.1 La SEMNIM se constituye con los siguientes objetivos:

  • Promover el estudio y la investigación de las aplicaciones de las radiaciones nucleares, solas o en combinación con otras modalidades diagnósticas o terapéuticas, en medicina, biología y ciencias de la salud en general, así como el de la prevención y tratamiento de los posibles daños y lesiones que de dichas aplicaciones puedan derivarse.
  • Priorizar su orientación a los pacientes promoviendo la consecución de los mejores resultados asistenciales posibles, con el máximo nivel competencial, de calidad, de seguridad y tecnológico.
  • Promover, coordinar y desarrollar programas científicos, de formación, de información y de divulgación relacionados con la Medicina Nuclear en el ámbito clínico, de investigación, de innovación y de gestión mediante las actividades y publicaciones que considere oportuna.
  • Editar y publicar la Revista Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular.
  • Promover el intercambio y difusión de conocimientos a través de cualquier medio, y en especial, la organización y participación en reuniones, seminarios, cursos y congresos nacionales e internacionales sobre temas relacionados con los fines de la sociedad, así como a través del patrocinio o edición de las publicaciones que se consideren oportunas y de la presencia en redes sociales y en otros canales de difusión.
  • Velar por el cumplimiento de normas éticas en el ejercicio de la medicina nuclear.
  • Representar los intereses de la medicina nuclear ante las Administraciones, nacional y autonómicas, las instituciones docentes, científicas, profesionales y las empresas del sector, que tengan capacidad de planificar, ejecutar o patrocinar acciones relacionadas con la Medicina Nuclear.
  • Defender los intereses profesionales, prestar asistencia y facilitar información a sus miembros en el ejercicio profesional relacionado con los fines de la SEMNIM.
  • Representar a España en las federaciones y asociaciones internacionales relacionadas con la Medicina Nuclear que se consideren convenientes, nombrar al representante o representantes de la SEMNIM en dichas entidades internacionales y aceptar la representación de éstas en España, así como promover las relaciones internacionales de sus socios.
  • Prestar su asesoramiento a los organismos y entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras de similares finalidades y, en especial, a las que se dediquen a la investigación, formación y selección de personal especializado en medicina nuclear y ciencias afines.
  • Colaborar con los organismos oficiales que lo requieran en todos aquellos aspectos relacionados con la Medicina Nuclear y la planificación asistencial y de recursos en su ámbito, tanto en el sector público como en el privado.
  • Participar en los organismos pertinentes en la enseñanza postgraduada y especialización en Medicina Nuclear, así como formar parte de los tribunales o comisiones que determinan las pruebas y el otorgamiento del título oficial de la especialidad en España.
  • Asesorar, promover y fomentar la enseñanza pregrado de la Medicina Nuclear en las facultades de Medicina.
  • Obtener los fondos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de estos fines.

 

Artículo 8. Tipos de membresía

8.1. La SEMNIM se compondrá de

  • Membresía individual
    • Membresía de Número
    • Membresía no Numeraria
    • Membresía de Eméritos
  • Membresía corporativa
 

8.2. Membresía individual

  1. Membresía de Número
    Personas con titulación universitaria que desarrollen su actividad profesional en el campo de la Medicina Nuclear en España.
  2. Membresía No Numeraria
    • Personas con titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior especialistas en Imagen para el Diagnóstico y desarrollen su actividad en el campo de la Medicina Nuclear
    • Personas con titulación universitaria interesadas en la Medicina Nuclear que no desarrollen su actividad profesional en este ámbito.
  3. Membresía Emérita
    Adquirirá dicha condición quienes tras mantener su membresía de forma continuada al menos 10 años hayan cesado su actividad profesional por razones de edad.
 

8.3. Membresía corporativa

  1. Sociedad Autonómica Asociada
    Cualquier Sociedad Autonómica de Medicina Nuclear que tenga miembros numerarios en la SEMNIM y que represente a la comunidad de Medicina Nuclear en una Comunidad Autónoma puede convertirse en una Sociedad Autonómica Asociada.
    Cada Sociedad Autonómica Asociada estará representada en el Comité Asesor de Filiales y Sociedades Autonómicas Asociadas por la persona que ostente la presidencia.
  2. Socio Corporativo
    Pueden ser Socios Corporativos las empresas de derecho público o privado que apoyen los objetivos y que deseen colaborar en la consecución de los fines de la SEMNIM.
  3. Socio Institucional
    Pueden ser Socios Institucionales las Instituciones Públicas y Asociaciones de Pacientes que deseen colaborar en la consecución de los fines de la SEMNIM.
 

8.4. Derecho de las personas socias

  • Asistir y participar en las asambleas con voz.
  • Conocer los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, el estado de cuentas y el desarrollo de su actividad.
  • Participar de las actividades de la SEMNIM en formación, desarrollo científico, promoción profesional y todas aquellas que la SEMNIM establezca para la consecución de sus fines.
  • Recibir asesoramiento sobre los temas relacionados con la profesión.
  • Poder ser nombrados por la Junta Directiva representantes de la SEMNIM en grupos de trabajo, comisiones o todas aquellas misiones que dictamine, con los fines específicos que se consideren.
  • Usar los recursos de la SEMNIM de la forma que se establezca en el Reglamento.
  • Ser consultados antes de que se les apliquen eventuales medidas disciplinares, y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.

Además, los socios y las socias de Número tendrán derecho a:

  • Votar en las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, de la SEMNIM.
  • Participar en la elección de los cargos directivos y ser elegibles para la formación de la Junta Directiva.
 

8.5. Derecho de los miembros corporativos/institucionales

  • Asistir y participar en las asambleas con voz.
  • Conocer los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
  • Participar en los Comités Asesores correspondientes
 

Artículo 9. Acceso a la membresía

9.1. Las personas e instituciones interesadas en la membresía a la SEMNIM deberán seguir el proceso de solicitud desarrollado en el Reglamento.

9.2. El nombramiento como socio/a individual o institucional/corporativo:
  • deberá ser aprobado por la Junta Directiva;
  • será efectivo tras el abono de la cuota anual correspondiente. La cuota vigente será la aprobada por la Asamblea General Ordinaria.
 

Artículo 10. Vigencia de la membresía

10.1. La membresía tendrá una vigencia correspondiente con el año natural en que dicha cuota es abonada.

10.2. Si la cuota está sujeta a alguna deducción, para ser efectiva deberá ser documentada durante el proceso de abono.

10.3. La membresía se prorrogará automáticamente siempre que exista continuidad en el pago de la cuota anual. El impago de la cuota por un periodo superior al año natural supondrá la pérdida de los derechos asociados a la membresía, considerándose socio en estado inactivo. Se recuperará la condición de socio activo en el momento en que se proceda al abono de la cuota anual, siempre que el periodo como socio inactivo no sea superior a 5 años.

 

Artículo 11. Obligaciones de los socios y las socias

  • Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la SEMNIM, así como las normas y acuerdos que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Realizar un ejercicio profesional digno y ético, con cumplimiento del marco ético de la SEMNIM.
  • Desempeñar los cargos y participación en las comisiones o grupos de trabajo que haya aceptado.
  • Satisfacer las cuotas y otras aportaciones que, aprobadas por la Asamblea General, puedan corresponder a cada tipo de socio, y que están reguladas en el Reglamento.
  • Responsabilizarse del mantenimiento y actualización de sus propios datos en la ficha de socios de la web.
 

Artículo 12. Pérdida de la condición de socio o de socia

Se perderá la condición de socio/a por alguna de las siguientes causas:

  • Defunción.
  • Renuncia fehacientemente notificada a la secretaría.
  • La reiteración en la falta de pago de la cuota anual por un periodo superior a cinco años naturales consecutivos.
  • Expediente de expulsión adoptado por la Junta Directiva por contravenir los intereses de la SEMNIM o por motivos deontológicos, garantizando los derechos de audiencia, asistencia y defensa del/ de la socio/a expedientado/a. Del resultado se informará a la Asamblea General.

Artículo 33. Los Comités Asesores de la Junta Directiva

33.1. Son Comités Asesores de la Junta Directiva:

  • el Comité Asesor de los Grupos de Trabajo, el Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas,
  • así como todos aquellos otros que la Junta Directiva considere oportunos, teniendo ésta la facultad de disolverlas.

33.2. Comité Asesor de los Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo, representados por su Presidencia, formarán parte de la Comisión Asesora de Grupos de Trabajo. La Comisión estará presidida por la presidencia de la SEMNIM y participada también por el resto de los miembros de la Junta Directiva de la SEMNIM.

33.3. Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas.

Las Filiales y Sociedades Autonómicas Asociadas formarán parte del Comité Asesor de Filiales y Sociedades Autonómicas Asociadas a través de sus respectivas presidencias. El Comité estará presidido por la Presidencia de la SEMNIM y participada también por el resto de los miembros de la Junta Directiva de la SEMNIM.

33.4. Comités Asesores de Vocalías

  • Cada miembro de la Junta Directiva, con la excepción de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Vocalía de Finanzas, es responsable de una Comisión Asesora que le asistirá en sus funciones.
  • Estará presidido por la Vocalía correspondiente y compuesto por las personas elegidas según el procedimiento desarrollado en el Reglamento.
  • 33.5. El Comité Asesor de los Grupos de Trabajo y el Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas, serán convocados por la Presidencia de la SEMNIM o cuando lo requiera la mayoría de la Junta Directiva y, al menos, una vez al año. A las convocatorias de los Comités Asesores serán invitados todos los miembros de la Junta Directiva.

    33.6. Comités Asesores de la Junta Directiva

  • La Junta Directiva podrá constituir Comités Asesores específicos con carácter temporal para ocuparse de temas y problemas puntuales y concretos o sobre las materias que se estime convenientes para atender a las necesidades de la Sociedad.
  • Su composición será propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la presidencia.
  • Tendrán carácter consultivo y dependerán directamente de la Presidencia de la SEMNIM.
  • Estarán coordinados desde la Vocalía de Estrategia y Coordinación y asesorarán a la Junta Directiva en materias científicas, formativas, organizativas, deontológicas y éticas, y en todo lo que ésta les solicite.
  • Se considerarán extinguidas cuando el periodo de inactividad sea superior a un año desde su creación.
  • Artículo 34. De los Comités Asesores

    34.1. La pertenencia a los Comités Asesores de las vocalías durará un máximo de cuatro años.

    • Los miembros de estos Comités han de ser ratificados por la Junta Directiva.
    • El funcionamiento y la composición de los Comités Asesores, así como el acceso de los socios para constituirse como integrante de estas, se regulará por el Reglamento.

    Artículo 35. De la coordinación

    Una estructura tan compleja y participativa como la recogida en estos Estatutos hace necesario un importante esfuerzo de coordinación para lograr los fines de la SEMNIM con la máxima coherencia y eficiencia. Para ello:

    35.1. Los Grupos de Trabajo, las Filiales, Sociedades Autonómicas Asociadas y las Comisiones Asesoras enviarán a la Secretaría General de la SEMNIM copia de las actas de sus Asambleas Generales y comunicarán la renovación de sus

    35.2.Las Vocalías de Estrategia y Comunicación, Científica y de Formación coordinarán, mediante reuniones periódicas con las personas responsables correspondientes, las actividades de la SEMNIM, así como de los Grupos de Trabajo, Comités Asesores y las Filiales y Sociedades Autonómicas asociadas, para evitar duplicidades y asegurar que se cubren de forma coherente las necesidades científicas y formativas de los socios y socias.

    Artículo 28. De las Filiales

    28.1. Las Filiales se configuran como agrupación de socios de la SEMNIM que desarrollan su actividad profesional en una Comunidad Autónoma.

    28.2. Podrán constituirse sólo en caso de que no exista Sociedad Autonómica en una Comunidad o en caso de que una Sociedad Autonómica así lo decida por decisión de sus socios según sus propios Estatutos.

    Para su constitución será necesario, según cada caso:

    • cursar una solicitud avalada por al menos 5 socios de la Comunidad Autónoma en cuestión, si no existe una Sociedad Autonómica, o,   
    • cursar por parte de la Presidencia de una Sociedad Autonómica que decida transformarse en Filial, una solicitud ratificada por los socios según sus Estatutos.
     

    28.3. La extensión territorial de cada Filial se corresponderá con el de una Comunidad Autónoma.

    28.4. Cada Filial contará con unas normas de funcionamiento aprobadas por su propia Asamblea, y deberán ser refrendadas por la Junta Directiva de la SEMNIM. Estas normas regularán sus

    28.5. Órganos de Gobierno y la Asamblea, y no podrán contravenir lo dispuesto en los Estatutos de la SEMNIM.

    28.6. Las personas que ocupen las Presidencias de las Filiales, los miembros de sus juntas directivas y sus integrantes han de ser socios y socias de la SEMNIM.

    28.7. Las personas que ocupen las Presidencias de las Filiales formarán parte del Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas de la Junta Directiva. Tienen la doble misión de representar a la Filial en la SEMNIM y de ser portavoces de ésta en la Filial.

    28.8. Las Filiales propondrán, con la suficiente antelación, a la Junta Directiva de la SEMNIM el calendario de sus actividades científicas y formativas.

    28.9. Las Filiales remitirán anualmente a la Junta Directiva de la SEMNIM un informe de las actividades, al menos con un mes de antelación a la Asamblea General Ordinaria.

    28.10. Las Filiales acordarán con la SEMNIM, con un mes de antelación a la Asamblea General Ordinaria, las actividades a realizar incluyendo las necesidades de financiación y de uso de recursos de la SEMNIM, para el siguiente ejercicio. La SEMNIM pondrá a disposición de las Filiales los recursos que se acuerden. Este acuerdo quedará plasmado en un Acuerdo de Colaboración.

    28.11. Las actividades promovidas por las Filiales serán accesibles a todos los socios de la SEMNIM.

    28.12. A efectos económicos, los ingresos y gastos relacionados con la actividad de las Filiales serán gestionados desde la SEMNIM, siendo responsabilidad de la Vocalía de Finanzas, en base al acuerdo de colaboración económica anual realizado.

    28.2.13. La SEMNIM pondrá a disposición de las Filiales los recursos de que dispone para que puedan desarrollar sus actividades (página web, plataforma de formación telemática, asesorías, etc.). Su uso deberá estar justificado y ser aprobado previamente por la junta Directiva, que determinará las condiciones de uso que garantice el máximo de autonomía posible de las Filiales, el cumplimiento de los fines y criterios de la SEMNIM, así como la solvencia económica.

     

    Artículo 29. De los Grupos de Trabajo

    La SEMNIM podrá constituir Grupos de Trabajo de socios, con carácter estable, según procedimiento descrito en el Reglamento, para el desarrollo áreas de conocimiento específicas.

    Estarán coordinados desde la Comisión Asesora de los Grupos de Trabajo.

    Entre sus cometidos están:

    • proponer a la Junta Directiva las líneas de trabajo a desarrollar y los objetivos operativos a desarrollar,
    • implementar las actividades asignadas por la SEMNIM,
    • elaborar guías y procedimientos de trabajo,
    • contribuir al conocimiento actualizado de los socios, en su ámbito de conocimiento, mediante la permanente revisión del estado del arte en su ámbito y su difusión a los socios,
    • comunicar y divulgar sus actividades a través de los medios de la SEMNIM,
    • organizar cursos de formación en coordinación con la Vocalía de Formación y la Vocalía Científica.
    • presentar en enero una memoria de actividades del año anterior y su propuesta de objetivos para el siguiente ejercicio a la Junta Directiva, en consonancia con sus cometidos.
    •  
     

    Para el logro de sus fines, cada Grupo de Trabajo, definirá su programa de objetivos anuales que, recogidos en un documento, deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la SEMNIM.

    En el marco de estos objetivos, se podrá incluir la propuesta a la Junta Directiva del establecimiento de relaciones con otros grupos de trabajo, sociedades científicas, así como con asociaciones de pacientes.

    La ausencia de actividad o el incumplimiento de sus cometidos conllevará la extinción del Grupo por parte de la Junta Directiva de la SEMNIM.

    Artículo 30. Régimen de funcionamiento

    La regulación del funcionamiento de las Filiales, Grupos de Trabajo y Comisiones está recogida en el Reglamento.

    Artículo 31. Sociedades Autonómicas de Medicina Nuclear

    31.1. La SEMNIM podrá suscribir Acuerdos Marco de Colaboración con Sociedades Autonómicas de Medicina Nuclear legalmente registradas y con autonomía organizativa, que recojan todos aquellos aspectos que sean considerados de interés mutuo, y que se mantendrán vigentes salvo incumplimiento del mismo.

    31.2. Las Sociedades Autonómicas que suscriban con la SEMNIM un Acuerdo Marco de Colaboración tendrán la consideración de Sociedad Autonómica Asociada.

    31.3. La Sociedad Autonómica Asociada estará representada en el Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas Asociadas por su Presidencia, siempre que sea socio o socia de número de la SEMNIM. En caso de no cumplirse esta condición, la Junta Directiva de la Sociedad Autonómica elegirá, de entre los miembros de su Junta Directiva, una persona representante que sí sea socio o socia de la SEMNIM.

    31.4. La SEMNIM estará representada en la Sociedad Autonómica Asociada, según se determine en el Acuerdo Marco de Colaboración, por la Vocalía de Estrategia.

    31.5. Para la suscripción de estos Acuerdos Marco de Colaboración:

    • Los Estatutos de la Sociedad Autonómica Asociada no podrán contravenir lo dispuesto en los Estatutos de la SEMNIM.
    • Las Sociedades Autonómicas Asociadas informarán, con la suficiente antelación, a la Junta Directiva de la SEMNIM del calendario de sus actividades científicas y formativas, a efectos de coordinación.
    • Los Acuerdos Marco de Colaboración no conllevan transacciones económicas ni cesión de recursos, salvo que explícitamente se recoja.
    • Los Acuerdos Marco de Colaboración tendrán una vigencia de un año, debiendo renovarse con o sin modificación.
    • Con carácter previo a la firma del Acuerdo Marco de Colaboración, la SEMNIM podrá solicitar un informe de las actividades de la Sociedad Autonómica Asociada.
     

    Artículo 32. Otras sociedades e instituciones

    32.1. La SEMNIM podrá suscribir Convenios o Acuerdos Marco de Colaboración con todas aquellas instituciones, sociedades, asociaciones y agrupaciones, nacionales e internacionales, que persigan objetivos científicos o profesionales similares, con el acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

    32.2. Asimismo, los Grupos de Trabajo podrán establecer Convenios con sociedades, asociaciones o similares, nacionales o internacionales, dedicadas a las respectivas áreas específicas de conocimiento de cada Grupo de Trabajo, o del mismo ámbito territorial en el caso de las Filiales, aprobados por sus respectivas Juntas Directivas, previo refrendo de la Junta Directiva de la SEMNIM.

    Artículo 33. Los Comités Asesores de la Junta Directiva

    33.1. Son Comités Asesores de la Junta Directiva:

    • el Comité Asesor de los Grupos de Trabajo,
    • el Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas,
    • así como todos aquellos otros que la Junta Directiva considere oportunos, teniendo ésta la facultad de disolverlas.
     

    33.2. Comité Asesor de los Grupos de Trabajo.

    Los Grupos de Trabajo, representados por su Presidencia, formarán parte de la Comisión Asesora de Grupos de Trabajo. La Comisión estará presidida por la presidencia de la SEMNIM y participada también por el resto de los miembros de la Junta Directiva de la SEMNIM.

    33.3. Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas.

    Las Filiales y Sociedades Autonómicas Asociadas formarán parte del Comité Asesor de Filiales y Sociedades Autonómicas Asociadas a través de sus respectivas presidencias. El Comité estará presidido por la Presidencia de la SEMNIM y participada también por el resto de los miembros de la Junta Directiva de la SEMNIM.

    33.4. Comités Asesores de Vocalías

    • Cada miembro de la Junta Directiva, con la excepción de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Vocalía de Finanzas, es responsable de una Comisión Asesora que le asistirá en sus funciones.
    • Estará presidido por la Vocalía correspondiente y compuesto por las personas elegidas según el procedimiento desarrollado en el Reglamento.
     

    33.5. El Comité Asesor de los Grupos de Trabajo y el Comité Asesor de las Filiales y Sociedades Autonómicas, serán convocados por la Presidencia de la SEMNIM o cuando lo requiera la mayoría de la Junta Directiva y, al menos, una vez al año. A las convocatorias de los Comités Asesores serán invitados todos los miembros de la Junta Directiva.

    33.6. Comités Asesores de la Junta Directiva

    • La Junta Directiva podrá constituir Comités Asesores específicos con carácter temporal para ocuparse de temas y problemas puntuales y concretos o sobre las materias que se estime convenientes para atender a las necesidades de la Sociedad.
    • Su composición será propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la presidencia.
    • Tendrán carácter consultivo y dependerán directamente de la Presidencia de la SEMNIM.
    • Estarán coordinados desde la Vocalía de Estrategia y Coordinación y asesorarán a la Junta Directiva en materias científicas, formativas, organizativas, deontológicas y éticas, y en todo lo que ésta les solicite.
    • Se considerarán extinguidas cuando el periodo de inactividad sea superior a un año desde su creación.
     

    Artículo 34. De los Comités Asesores

    34.1. La pertenencia a los Comités Asesores de las vocalías durará un máximo de cuatro años.

    34.2. Los miembros de estos Comités han de ser ratificados por la Junta Directiva.

    34.3. El funcionamiento y la composición de los Comités Asesores, así como el acceso de los socios para constituirse como integrante de estas, se regulará por el Reglamento.

    Artículo 35. De la coordinación

    Una estructura tan compleja y participativa como la recogida en estos Estatutos hace necesario un importante esfuerzo de coordinación para lograr los fines de la SEMNIM con la máxima coherencia y eficiencia. Para ello:

    35.1. Los Grupos de Trabajo, las Filiales, Sociedades Autonómicas Asociadas y las Comisiones Asesoras enviarán a la Secretaría General de la SEMNIM copia de las actas de sus Asambleas Generales y comunicarán la renovación de sus órganos rectores.

    35.2. Las Vocalías de Estrategia y Comunicación, Científica y de Formación coordinarán, mediante reuniones periódicas con las personas responsables correspondientes, las actividades de la SEMNIM, así como de los Grupos de Trabajo, Comités Asesores y las Filiales y Sociedades Autonómicas asociadas, para evitar duplicidades y asegurar que se cubren de forma coherente las necesidades científicas y formativas de los socios y socias.

    Artículo 36. Recursos económicos

    36.1. La SEMNIM carece de patrimonio fundacional.

    36.2. La SEMNIM, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

    • Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
    • Los donativos o subvenciones concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
    • Donaciones, herencias o legados, aceptados por la Junta Directiva.
    • Los ingresos provenientes de sus actividades.

    36.3. Los beneficios obtenidos por la SEMNIM derivados del ejercicio de sus actividades deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios.

    36.4. El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

    36.5. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación:

    • El registro de socios y socias
    • Los libros de contabilidad
    • El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos

    36.6. El nombre, rótulo y logotipo de la SEMNIM pertenecen a su patrimonio y sólo podrán usarse previa autorización de la Junta Directiva.

    36.7. La Junta Directiva podrá promover la creación de entes o figuras instrumentales para garantizar la mejor gestión de sus recursos y el logro de sus objetivos fundacionales, una vez la propuesta sea avalada por Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 37. Disolución

    37.1. La SEMNIM sólo podrá disolverse tras acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

    37.2. Pueden tomar la iniciativa de fusionar o de disolver la sociedad:

    • El 20%, al menos, de sus socios numerarios. La propuesta de fusión o disolución, escrita, razonada y firmada, será enviada a la secretaría de la SEMNIM.
    • La Junta Directiva en decisión unánime.

    37.3. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se notificará por los canales habituales a través de la secretaría a todos los socios con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración.

    37.4. Para fusionar o disolver la sociedad se tendrá en cuenta lo especificado en el art. 12 de la Ley de Asociaciones.

    37.5. El saldo restante tras la liquidación de bienes se donará a una Asociación Médica Humanitaria sin ánimo de lucro que será decidida en esa misma Asamblea. 

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    La secuencia de transformación y de elección de cargos será la que sigue:

     

    2 años inicialmente

    4 años

    Secretaría

       

    Tesorería

       

    Vicesecretaría

    Secretaría General

     

    Vicetesorería

    Finanzas

     

    Grupos de Trabajo

       

    Sociedades Autonómicas

       

    REMNIM

       

    Nuevos electos (Asamblea General Ordinaria 2025)

     

    Vicepresidencia

     
     

    2 años inicialmente

    4 años

       

    Estrategia y Coordinación

       

    Formación

     

    Científica

     
     

    Comunicación

     
     

    Asuntos Profesionales

     

    DISPOSICIÓN FINAL

    Se faculta a la Junta Directiva de la SEMNIM para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

    Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada, el día 20 de febrero de 2025.

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