- Una vez analizado el RD 29/2020, FACME considera que su contenido resulta completamente inadmisible
- Desde el inicio de la crisis por COVID-19 las sociedades cientÃficas se han ofrecido a las autoridades sanitarias como interlocutores para asesorar y apoyar las medidas de gestión en base a criterios clÃnicos y cientÃficos
Madrid, 14 de octubre de 2020.- La Junta Directiva de la Federación de Asociaciones CientÃfico Médicas de España (FACME) solicita la retirada de los artÃculos 2 y 3 del Real Decreto Ley 29/2020, del 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Las sociedades cientÃficas en su conjunto, y a través de FACME, han liderado el desarrollo de las especialidades médicas en España, han profundizado en el conocimiento de las materias que las sustentan, han velado por la formación de los nuevos especialistas mediante el sistema MIR y han colaborado para difundir el conocimiento protagonizando la formación continuada mediante cursos y reuniones cientÃficas, contribuyendo de esta manera a que los médicos españoles se encuentren entre los más reconocidos de la Unión Europea. Toda esta labor se ha venido realizando sin que, hasta la fecha, la administración haya sido capaz de reconocer de forma institucional el liderazgo cientÃfico indiscutible de las sociedades cientÃficas mediante la regulación de su actividad.
Desde el inicio de la crisis sanitaria y social ocasionada por la pandemia COVID-19, tanto FACME como el resto de las organizaciones cientÃficas que representa se han ofrecido a las autoridades sanitarias, y en especial al Ministerio de Sanidad, como interlocutores para asesorar y apoyar las medidas de gestión en base a criterios clÃnicos y cientÃficos. Se han mantenido reuniones con representantes de partidos polÃticos, tras la clamorosa exclusión de FACME en la Comisión de Reconstrucción del Congreso, y con los responsables del Ministerio, incluido el propio ministro a finales de agosto, para ofrecer una vez más nuestro esfuerzo en todo lo necesario. En ningún momento los representantes del Ministerio nos trasladaron la intención de realizar cambios como los recogidos en el Real Decreto.
Una vez analizado el contenido del RD 29/2020, desde FACME queremos resaltar que su contenido resulta completamente inadmisible y exigimos la retirada de los artÃculos 2 y 3 por los siguientes motivos:
– El ArtÃculo 2, denominado “Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativoâ€, en su punto 1 “autoriza la contratación de personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del tÃtulo de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad†y en su punto 2 establece que el contrato “permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce mesesâ€.
En el apartado a) establece que “podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el RD 1146/2006â€, que regula el periodo de residencia, â€los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mÃnima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.â€
En el apartado b) se autoriza la contratación de profesionales con tÃtulo de Especialista no reconocido en la Unión Europea “siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artÃculo 8.b), c) o d) del RD 459/2010â€.
La simple lectura de los artÃculos deja en evidencia la contradicción en lo que se pretende regular, pues las leyes referidas, asà como la propia legislación europea sobre la práctica de las profesiones sanitarias, dejan claro que no es posible en absoluto el desempeño de actividad asistencial con las funciones propias de una especialidad sin haber obtenido el tÃtulo de especialista. Si lo que se pretende es realizar el contrato con funciones de médico residente se olvida que la actividad se realiza mediante supervisión continua por los tutores, especialmente en el primer año de la especialidad.
En cuanto al apartado b), no podemos aceptar la convalidación de tÃtulos saltándose los requisitos y plazos que la legislación establece. Todo acceso a una especialidad ha de cumplir los requisitos obligatorios para evitar riesgos a la salud de la población y asegurar la cobertura legal a los trabajadores y al propio sistema sanitario.
Una opción a considerar serÃa la de realizar la contratación como licenciados sin especialidad, para puestos especÃficos con tareas limitadas de apoyo, que no exijan la cualificación de especialista y bajo la supervisión de los titulares. Algunos ejemplos serÃan el rastreo, cribado, codificación, seguimiento de casos, realización de pruebas y funciones burocráticas que consumen buena parte de la actividad de cualquier profesional sanitario.
– El ArtÃculo 3, denominado “Prestación excepcional de servicios del personal –médico y de enfermerÃa estatutario, laboral y funcionario†establece medidas para destinar al personal sanitario libremente a otros servicios del mismo centro, a otros centros, a unidades asistenciales de otra especialidad y la movilidad entre hospitales y centros de salud, asà como la asignación en cualquiera de ellos de personal estatutario y funcionario en función de su tÃtulo.
No podemos aceptar que se impongan asignaciones de puestos laborales fuera del ámbito de la especialidad o del lugar de trabajo de los profesionales sin ningún tipo de garantÃa en la designación, ni salvaguarda en la ejecución de la actividad dado el alto riesgo para la actividad asistencial. Desde el inicio de la pandemia los profesionales sanitarios han realizado todos los esfuerzos solicitados, de forma voluntaria en la mayorÃa de las ocasiones, y la preocupación de la administración deberÃa ser dar cobertura legal a estas situaciones para evitar la desprotección jurÃdica en la que se ha estado trabajando.
FACME considera que las medidas excepcionales que se deban tomar han de estar diseñadas y evaluadas con las organizaciones profesionales, cada una dentro de sus competencias, para garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, proteger la integridad y seguridad de pacientes y profesionales y asegurar la máxima calidad del sistema sanitario. La Federación apoyará las medidas legales y profesionales hasta conseguir la retirada de los artÃculos 2 y 3 del borrador, conscientes de su relevancia y con la esperanza de que las autoridades entiendan que abrir un conflicto con los profesionales que están luchando contra la pandemia desde todos los puestos sanitarios carece de lógica y es un atropello intolerable.
Sobre FACME
FACME es la Federación de las Asociaciones CientÃfico Médicas Españolas correspondientes a las especialidades médicas reconocidas en España, una organización de ámbito nacional que agrupa a 46 sociedades cientÃficas. Se trata de la entidad de referencia en cuanto a su papel de representante desde la perspectiva cientÃfico-técnica del mayor número de profesionales del colectivo médico. FACME lleva a cabo la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus sociedades cientÃficas asociadas.