Los Estatutos de la SEMNIM contempla la modalidad de Socio Emérito en su artículo 9:
Artículo 9. De los Miembros Eméritos.
1. Son Miembros Eméritos los Miembros Numerarios y Asociados de la Sociedad que hayan cesado su actividad profesional por razones de edad y con no menos de 10 años de antigüedad como Miembros de la SEMNIM.
2. Los Miembros Eméritos serán invitados a participar en los actos públicos de la Sociedad con voz pero sin voto, no pudiendo ser elegidos para ningún cargo directivo.
3. Los Miembros Eméritos están exentos de satisfacer cuota alguna.Puedes solicitar el paso a Socio Emérito si reúnes los requisitos, cumplimentando el siguiente formulario: